Artículo 1°.- Los impuestos sucesorios de Práxides Luján, Rufina v. de Cordero, Manuel Sumi y Teodosio Márquez, destínanse a la adquisición de mobiliario y material didáctico de la Escuela Fiscal de Pucarani, Capital de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- La administración e inversión de dichos fondos correrá a cargo de la H. Alcaldía Municipal de la Provincia con intervención de un representante que designará el Ministerio de Educación y otro de la Contraloría Departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos Sucesorios.- Se destinan los correspondientes a Práxedes Luján, Rufina v. de Cordero, Manuel Sumi y Teodosio Márquez a la adquisición de mobiliario para la escuela fiscal de Pucarani. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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