Artículo 1°.- Autorizase a la Caja Nacional de Seguro Social la transferencia en favor del "Consejo Central Sud de Trabajadores Mineros" de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., las propiedades adquiridas de la "Compañía Minera y Agrícola Oploca de Bolivia", situadas en el Cantón Oploca, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, con destino a una Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo.
Artículo 2°.- El precio que estipulen las partes será cubierto en la forma siguiente:
Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cooperativa Agricola de produccion y consumo.- Con destino a la organización de ésta, dependiente del Consejo Central Sud de Trabajadores Mineros, se autoriza a la Caja Nacional de Seguro Social para transferir las propiedades adquiridas de la Compañía Minera y Agrícola Oploca de Bolivia. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Roberto Pérez Patón. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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