Artículo 1°.- Se modifica la segunda parte del artículo 1° de la Ley de 10 de noviembre de 1948, que destina fondos provenientes del empréstito, en la siguiente forma:
“a) Construcción de mercado público Bs 600.000.-
Artículo 2°.- El artículo 3° de la misma Ley queda modificado en los siguientes términos: "Los fondos provenientes del empréstito, serán administrados e invertidos, en el destino señalado, por la Alcaldía Municipal de Capinota, con intervención de la Contraloría Departamental y Dirección Técnica de la Arquitectura Distrital de Cochabamba
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Capinota.- Se modifica el Art. 1º de la Ley de 10 de noviembre de 1948, destinándose fondos provenientes de empréstito autorizado por dicha ley. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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