Artículo 1°.- Se fija el 2 de Agosto de 1953 y siguientes, para el verificativo en la ciudad de La Paz, del Tercer Congreso Indigenista Interamericano, cuya inauguración se llevará a efecto en Warisata, como homenaje al Día del Indio.
Artículo 2°.- De los fondos provenientes de la Ley de 4 de enero de 1950 "Edificaciones Escolares", se destina la suma de Bs. 3.000.000.- (Tres millones de bolivianos), para la conclusión de las edificaciones de la Escuela de Warisata y a la dotación de talleres, adquisición de implementos de agricultura, instalación de internados, etc.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Indigenista Interamericano.- Se fija el 2 de agosto de 1953 y siguientes, para el verificativo, como homenaje al Día del Indio, destinándose la suma de 3.000.000.- de Bs. para la conclusión de las edificaciones de Warisata. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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