Artículo Único.- Quedan exonerados del impuesto Catastral Rústico por el presente año de 1950, las propiedades vitícolas de las provincias Avilés y Méndez del Departamento de Tarija y de la provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, en razón de los desastrosos efectos causados por las fuertes heladas de los días 28 y 29 de septiembre y 7 de octubre últimos.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Catastral Rustico.- Se exonera de este impuesto por el presente año a las propiedades vitícolas de las provincias Avilés y Méndez del Departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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