Artículo Único.- Modificando la segunda del Artículo 102 de la Ley General de Bancos, se faculta a las instituciones bancarias del país a computar como una parte de su encaje legal hasta el 35% además de los valores mencionados en dicha ley los "Vales de Aduana 1949" o "Vales Fiscales 1949", a que se refieren el Decreto Supremo de 12 de septiembre de 1949 (Nº 1737) y sus conexos, debiendo los títulos respectivos ser depositados en el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia para establecer el cómputo general.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C, López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Ilegible, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica la segunda del Artículo 102 de la Ley General de Bancos
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C, López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Ilegible, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
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