Artículo 1°.- El Banco Agrícola de Bolivia con objeto de facilitar créditos a largo plazo en fomento de la industria agropecuaria, podrá emitir y negociar letras hipotecarias con garantía de inmuebles rústicos, dentro de las normas establecidas por la Ley General de Bancos. La emisión y renta de dichas cédulas se hallará exenta de impuestos.

Artículo 2°.- Las letras hipotecarias del Banco Agrícola; podrá admitirse en garantía de préstamos otorgados por instituciones de crédito, así como para caucionar contratos por ejecución de obras, servicios personales y otros compromisos con entidades fiscales, autártiquicas y semiautaárquicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) G. Bilbao la Vieja, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Banco Agrícola de Bolivia podrá emitir y negociar letras hipotecarias con garantía de inmuebles rústicos
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) G. Bilbao la Vieja, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
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