Artículo 1°.- El Banco Agrícola de Bolivia con objeto de facilitar créditos a largo plazo en fomento de la industria agropecuaria, podrá emitir y negociar letras hipotecarias con garantía de inmuebles rústicos, dentro de las normas establecidas por la Ley General de Bancos. La emisión y renta de dichas cédulas se hallará exenta de impuestos.
Artículo 2°.- Las letras hipotecarias del Banco Agrícola; podrá admitirse en garantía de préstamos otorgados por instituciones de crédito, así como para caucionar contratos por ejecución de obras, servicios personales y otros compromisos con entidades fiscales, autártiquicas y semiautaárquicas.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Banco Agrícola de Bolivia podrá emitir y negociar letras hipotecarias con garantía de inmuebles rústicos | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) G. Bilbao la Vieja, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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