Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4º de la Ley de 19 de septiembre de 1945, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Art. 4º.- Este empréstito, que puede ser colocado también fraccionariamente, se destina a las siguientes obras públicas:
Estudio y construcción del camino asfaltado Tolata-Cliza; expropiación de inmuebles, para la construcción de un Hospital en la capital de la Provincia "Tte. Cnl. Germán Jordán";
Captación y distribuición de aguas potables para las localidades de Tolata y Cliza;
Alcantarillado y pavimentación para ésta última ciudad (Cliza).

Artículo 2°.- El Empréstito de seis millones de bolivianos (Bs. 6.000.000.-- ) a que se refiere el artículo 1º de la Ley de 19 de septiembre de 1945, podrá ser elevado a la cantidad de doce millones de bolivianos (Bs. 12.000.000.-- ), con el tipo máximo de intereses de 10% anual y la amortización del 6%.

Artículo 3°.- Se modifica el inciso a) del artículo 2º de la Ley de 19 de septiembre de 1945, con los siguientes términos:
“a) La participación que corresponde a la Provincia del impuesto a la chicha, distribuido por Ley de 17 de noviembre de 1947.”

Artículo 4°.- Esta Ley deroga la igual de 20 de diciembre de 1948 y cualquier otra disposición contraria.

Artículo 5°.- En todo caso, la recaudación de estos impuestos se hará en la forma que establezca la Municipalidad de Cochabamba para los impuestos a la chicha en ese distrito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. Par tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de 1949 años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 4º de la Ley de 19 de septiembre de 1945
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. Par tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de 1949 años. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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