Artículo 1°.- Todas las imposiciones y gravámenes de carácter nacional, departamental, municipal y de cualquiera otra naturaleza, que pesan sobre la industria cervecera en el Departamento de Tarija, y sobre su producción y consumo, quedan modificadas y refundidas en las disposiciones de la presente Ley, y su aplicación y distribución se hará en la forma que se establece en seguida.
Artículo 2°.- La cerveza que se elabore en Tarija y esté destinada al consumo dentro de los límites geográficos del departamento, queda sujeta al pago del impuesto único de Bs. 2.50 por unidad de 0.66 litros, o sea de Bs. 30.-- por docena de botellas y su rendimiento se distribuirá en la siguiente proporción.
Artículo 3°.- La cerveza de elaboración nacional que se interne al departamento de Tarija, pagará el impuesto de Bs. 3.00 por botella o sea Bs. 36.-- por docena, y el producto recaudado por tal concepto se aplicará a los siguientes fines:
Artículo 4°.- La cerveza que se elabora en Tarija y se destine a la venta en el exterior de la República o en el interior del país es decir, fuera de la circunscripición del Departamento de Tarija, estará exenta del pago del impuesto fijado por esta ley.
Artículo 5°.- El precio de la venta de la cerveza elaborada en Tarija será establecido por el Ministerio de Economía de acuerdo con los costos de su fabricación.
Artículo 6°.- Los recursos fijados por esta Ley, serán recaudados por el Tesoro Departamental y distribuidos por el mismo a las entidades o reparticiones administrativas premencionadas.
Artículo 7°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto a la cerveza en Tarija | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo). Guillermo Alvarez S., Diputado. Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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