Artículo 1°.- Para diversas obras públicas y viales en el Departamento de La Paz, se establecen los siguientes recargos impositivos:
Artículo 2°.- Los recursos provenientes del artículo anterior serán distribuidos en la siguiente forma: 50% - en la ciudad de La Paz, para la construcción de un Hotel Prefectural, Asistencia Pública y Salas de Maternidad, por zonas, y obras viales.
40% - se destina a obras públicas y viales en todas las provincias del Departamento de La Paz, en forma proporcional.
10% - para gastos de administración, conservación y atención de la maquinaria caminera, de la Prefectura del Departamento de La Paz.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establecen recargos impositivos para diversas obras públicas y viales en el Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA - (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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