Artículo 1°.- Para diversas obras públicas y viales en el Departamento de La Paz, se establecen los siguientes recargos impositivos:

  1. Bs. 0.50 sobre botella o unidad de 0. 66 litros de cerveza que se consuma en el
    Departamento de La Paz.
  2. Bs. 0.50 sobre botella o unidad de 0.66 litros de chicha que se elabore o interne en el
    Departamento de La Paz.
  3. Impuesto de Bs. 0. 25 por botella de 0.15 a 0.50 litros de aguas gaseosas, Coca-Cola y otras bebidas refrescantes no alcohólicas consumidas en el Departamento.
  4. Impuesto de Bs. 0.35 por botella de 0.50 a 1 (un) litro de aguas gaseosas Coca Cola y otras bebidas refrescantes no alcohólicas consumidas en el Departamento.
  5. Impuesto de Bs. 500.-- anuales sobre cada automóvil particular del departamento.
  6. Recargo del 10% sobre todo artículo de lujo que se despache por la Aduana de La Paz para consumo en el Departamento.

Artículo 2°.- Los recursos provenientes del artículo anterior serán distribuidos en la siguiente forma: 50% - en la ciudad de La Paz, para la construcción de un Hotel Prefectural, Asistencia Pública y Salas de Maternidad, por zonas, y obras viales.
40% - se destina a obras públicas y viales en todas las provincias del Departamento de La Paz, en forma proporcional.
10% - para gastos de administración, conservación y atención de la maquinaria caminera, de la Prefectura del Departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA - (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establecen recargos impositivos para diversas obras públicas y viales en el Departamento de La Paz
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA - (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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