Artículo 1°.- Para los efectos de la Ley de 18 de octubre de 1948 y en caso de que la Empresa Minera "San José" no tenga utilidades, las pérdidas de dicha empresa, si las hubiera, serán cubiertas con partes de la rebaja del Impuesto Adicional a que tiene derecho en su exportaciones efectuadas por intermedio del Banco Minero de Bolivia.
Artículo 2°.- El saldo de la rebaja del mencionado Impuesto Adicional, una vez cubiertas las pérdidas de "San José", seguirá distribuyéndose de conformidad a los Artículos 1º y 2º de la Ley de 18 de octubre de 1948.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empresa Minera "San José" | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada:-- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario, (Fdo. )P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo. ). Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario, (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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