Artículo 1°.- Para los efectos de la Ley de 18 de octubre de 1948 y en caso de que la Empresa Minera "San José" no tenga utilidades, las pérdidas de dicha empresa, si las hubiera, serán cubiertas con partes de la rebaja del Impuesto Adicional a que tiene derecho en su exportaciones efectuadas por intermedio del Banco Minero de Bolivia.

Artículo 2°.- El saldo de la rebaja del mencionado Impuesto Adicional, una vez cubiertas las pérdidas de "San José", seguirá distribuyéndose de conformidad a los Artículos 1º y 2º de la Ley de 18 de octubre de 1948.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada:-- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario, (Fdo. )P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo. ). Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario, (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años. (Fdo) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) J. Romero Loza-- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa Minera "San José"
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada:-- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario, (Fdo. )P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo. ). Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario, (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.