Artículo 1°.- De la cuota parte que le corresponde a la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, por concepto del Impuesto único a la cerveza, según ley de 19 de octubre de 1949 y 30 de diciembre 1948, de la gestión económica del año 1950 se distribuirá en la siguiente forma:

Artículo 2°.- Estos recursos serán administrados por la Prefectura del Departamento de La Paz, con la intervención de la Contraloría General de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.
(Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Monta;o, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad, de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asignan recursos para la continuación de los trabajos de la Escuela en la Capital Inquisivi, para la construcción de una escuela en el pueblo de Ichoca y la refacción de las escuelas de los pueblos de Lanza y Caluyo.
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Monta;o, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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