Artículo 1°.- De la cuenta Nº 1 que mantiene en el Banco Central de Bolivia, el Comité Pro IV Centenario de La Paz, destínase un millón de bolivianos, para refacciones de las escuelas y de los colegios fiscales de La Paz.
Artículo 2°.- El Comité Pro IV Centenario queda encargado de las obras previa convocatoria a propuestas. Las obras deberán concluirse en el término de sesenta días de promulgada la presente Ley.
Artículo 3°.- Las refacciones se harán solamente en los locales de propiedad fiscal.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Refaccion de Escuelas en La Paz.- para este fin, destinase BS. 1.000.000.- de fondos depositados en la cuenta No. 1, del Comité Pro IV Centenario de ésta ciudad. | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) F. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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