Artículo 1°.- De los fondos asignados a la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí por el Comité Pro IV Centenario de la Fundación de la Villa Imperial, destínase la 3a. parte a la reconstrucción y conservación del Templo de Pocoata, Provincia Chayanta, declarado monumento nacional por ley de 31 de enero de 1945.
Artículo 2°.- La administración de dichos fondos y la ejecución de las obras estarán a cargo del Sub Comité Provincial de Obras Públicas de Pocoata, bajo la supervigilancia de las autoridades provinciales respectivas e intervención de la Contraloría Departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destínase recursos a la reconstrucción y conservación del Templo de Pocoata, Provincia Chayanta | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce. Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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