Artículo 1°.- De los fondos asignados a la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí por el Comité Pro IV Centenario de la Fundación de la Villa Imperial, destínase la 3a. parte a la reconstrucción y conservación del Templo de Pocoata, Provincia Chayanta, declarado monumento nacional por ley de 31 de enero de 1945.

Artículo 2°.- La administración de dichos fondos y la ejecución de las obras estarán a cargo del Sub Comité Provincial de Obras Públicas de Pocoata, bajo la supervigilancia de las autoridades provinciales respectivas e intervención de la Contraloría Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce. Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.
(Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestínase recursos a la reconstrucción y conservación del Templo de Pocoata, Provincia Chayanta
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce. Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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