Artículo 1°.- Destínase los brazos de prestación vial de los años 1949 y 1950, correspodientes al cantón Calera de la 2ª Sección de la Provincia de Capinota, a la construcción del camino carretero de Santiváñez a Calera.
Artículo 2°.- El Corregidor del indicado cantón, se encargará de hacer ejecutar los trabajos respectivos, debiendo correr la dirección técnica correspondiente a cargo de la Dirección Departamental de Vialidad de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destínase recursos a la construcción del camino carretero de Santiváñez a Calera | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. Gutiérrez Salgar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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