Artículo 1°.- Se libera de todo derecho de importación de dos siguientes artículos destinados exclusivamente al consumo y trabajo agrícola de los habitantes de la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí:
20 quintales de harina de trigo.
10 quintales de arroz. 10 quintales de trigo mote.
10 quintales de maíz en grano.
10 quintales de frijoles.
20 quintales de patatas y hortalizas.
1 docena de picotas para labranza.
1 docena de palas para el mismo objeto.
2 arados manuales.
2 trajes completos por persona.
Artículo 2°.- Las anteriores cantidades de artículos se importarán anualmente con destino de cada familia, bajo el control del Subprefecto de la Provincia y de los empleados y resguardos aduaneros de Esmoraca, Estarca, Río Grande, Chiguana y otros, los mismos que deberán remitir al Ministerio de Hacienda los respectivos datos estadísticos, bajo su responsabilidad.
Artículo 3°.- Los efectos de la presente Ley son extensivos en favor de los habitantes de la Provincia fronteriza de Carangas, del Departamento de Oruro.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se libera de todo derecho de importación de varios artículos destinados exclusivamente al consumo y trabajo agrícola de los habitantes de la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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