Artículo 1°.- Se crea una Comisión Delimitadora que estará compuesta por los Subprefectos de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, y de dos técnicos destacados del Instituto Geográfico Militar de esta Capital, para que, constituyéndose en el lugar del litigio y previo estudio de antecedentes y revisión de títulos trace la línea demarcatoria entre los cantones de Coro-ma y Quillacas, que será la delimitación defintiva.
Artículo 2°.- La Comisión elevará informe y planos señalando la línea demarcatoria para su aprobación legislativa.
Artículo 3°.- Los gastos, viáticos y emolumentos serán pagados por los Tesoros Departamentales de Potosí y Oruro respectivamente.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea una Comisión Delimitadora para que, constituyéndose en el lugar del litigio y previo estudio de antecedentes y revisión de títulos trace la línea demarcatoria entre los cantones de Coroma y Quillacas, que será la delimitación defintiva. | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Se-cretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Ml. Diez Canseco.- (Fdo. ) A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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