Artículo 1°.- Cumplida que sea la finalidad de la Ley de 30 de diciembre de 1948, los recursos creados en ésta, se destinarán en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Exceptuase las contribuciones de los Tesoros Departamentales indicados en la Ley de 30 de diciembre de 1948.
Artículo 3°.- Los recursos consignados en el inciso a) del artículo 1º de la presente ley, se depositarán en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Oruro, en la cuenta especial "Camino Carretero Oruro - Iquique", encomendándose su inversión a un Comité constituido por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Director Departamental de Obras Públicas, un representante de la Contraloría, un representante de la Cruzada Pro- Oruro y un representante de la Junta de Vecinos del Sur de Carangas.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente-Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se destinan recursos para la construcción del camino carretero Oruro - Iquique y para la construcción de la "Represa de Caracollo" | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C, López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suaréz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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