Artículo 1°.- De los fondos destinados por el párrafo II de la Ley de 21 de octubre de 1947 para el trabajo del camino carretero de Riberalta a Guayaramerín, asígnase la suma de Bs. 1.200.000.-- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS), para la adquisición de un equipo caminero.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda consignará en su Presupuesto de Divisas de 1950, la cantidad suficiente para adquirir el equipo a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- Con los fondos restantes que destina la indicada ley, y con el equipo caminero por adquirirse se ejecutará la obra, entregándose al contratista la mencionada máquina, quién después de terminado el trabajo, la devolverá en perfectas condiciones de funcionamiento al Comité de Obras Públicas de Riberalta, el que la mantendrá para la conservación de los caminos de la Provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asígnase la suma de Bs. 1.200.000.- para la adquisición de un equipo caminero | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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