Artículo 1°.- Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley de 3 de enero de 1949 se destinan a la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Potosí.
Artículo 2°.- Concluida la construcción del Hospital de Niños los recursos indicados a este objeto, servirán para el mantenimiento del indicado Hospital.
Artículo 3°.- La construcción estará a cargo de la Prefectura de Potosí, con la intervención de la Contraloría y de los organismos técnicos correspondientes, tanto en el planeamiento como en la construcción.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Niños en Potosi.- Destinase a su construcción los fondos recaudados por ley de 3 enero de 1949 y concluido éste, para su mantenimiento. | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterios, Senador Secretario.- (Fdo. ). Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario-- (Fdo. ) ilegible, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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