Artículo 1°.- Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley de 3 de enero de 1949 se destinan a la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- Concluida la construcción del Hospital de Niños los recursos indicados a este objeto, servirán para el mantenimiento del indicado Hospital.

Artículo 3°.- La construcción estará a cargo de la Prefectura de Potosí, con la intervención de la Contraloría y de los organismos técnicos correspondientes, tanto en el planeamiento como en la construcción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterios, Senador Secretario.- (Fdo. ). Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario-- (Fdo. ) ilegible, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de, mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Niños en Potosi.- Destinase a su construcción los fondos recaudados por ley de 3 enero de 1949 y concluido éste, para su mantenimiento.
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterios, Senador Secretario.- (Fdo. ). Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario-- (Fdo. ) ilegible, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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