Artículo 1°.- Se faculta al Banco Central de Bolivia a otorgar a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas un préstamo o avance en cuenta corriente hasta la suma de Bs. 22.000.000.-- (Veintidós millones de bolivianos), con el interés anual del 4% y plazo de diez años, con destino exclusivo a la construcción de viviendas para los trabajadores ferroviarios y ramas anexas.
Artículo 2°.- Al fin indicado, la citada Caja podrá hipotecar los bienes inmuebles de su propiedad.
Artículo 3°.- Para el pago del crédito, la entidad acreedora, gozará sobre los bienes hipotecados de los privilegios. que acuerdan los artículos 185 y siguientes de la Ley General de Bancos; y, en caso de liquidación de la Caja, dichos inmuebles, materia de la garantía hipotecaria quedarán excluidos de los privilegios y preferencias acordados por ley y demás disposiciones reglamentarias a favor de los trabajadores afiliados.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley y otras operaciones bancarias, se establece que la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas, es institución de derecho privado que cumple funciones de utilidad pública.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se faculta al Banco Central de Bolivia a otorgar a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas un préstamo | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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