Artículo 1°.- El fundo fiscal denominado "El Tejar", que se halla dentro del radio urbano de la ciudad de Tarija se declara de propiedad de la Junta de Obras Publicas de Tarija servirá de base a la nueva urbanización de la indicada capital.
Artículo 2°.- Mientras la Junta de Obras Publicas de Tarija en el desarrollo de sus trabajos y plan de urbanización no transfiera los lotes de terreno que van a quedar dentro de la urbanización de "El Tejar", estos servirán para organizar la floricultura y grandes viveros de plantas ornamentales, forestales y frutales para la nueva urbanización de Tarija y la forestación del gran valle que circunda la ciudad.
Artículo 3°.- El producto de las ventas de, terrenos de "El Tejar" se depositará en la cuenta corriente "Obras Públicas de Tarija".
Artículo 4°.- La Junta Agropecuaria de Tarija, creada por Decreto Supremo de 3 de julio de 1942, tomará a su cargo la organización de la floricultura y de los viveros a que se refiere el Artículo 2º concretando, sus actividades a los fines establecidos en la presente Ley para cuyo, fin se deroga todas las disposiciones contrarias.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara propiedad de la Junta de Obras Publicas de Tarija | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) WaldoBelmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) A. Benavides.- (Fdo. ) A. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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