Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, ceder gratuitamente al Ministerio de Agricultura, los terrenos que posee en Achocalla, capital de la Tercera Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, para el establecimiento de-una Granja Experimental Avícola, a cargo directo de la Dirección General de Ganadería del indicado Ministerio.

Artículo 2°.- Los gastos que demande la atención de la Granja Experimental Avícola, serán cubiertos con los recursos especiales con que cuenta el Ministerio de Agricultura para este objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterios, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la dudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Ml. Diez Canseco.- (Fdo. ) Agustín Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCeder gratuitamente al Ministerio de Agricultura, terrenos en Achocalla
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterios, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario, (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Ml. Diez Canseco.- (Fdo. ) Agustín Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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