Artículo 1°.- Con la denominación de "Río San Juan del Oro", organizase una Cooperativa de producción agrícola, ganadera e industrial, con los propietarios de fincas rústicas ubicadas en la jurisdicción de los cantones Carrizal, Chayaza, Santa Ana, Puente e Ircalaya, de la Segunda Sección de la Provincia Méndez, del Departamento de Tarija.
Artículo 2°.- Serán fines de la Cooperativa:
Artículo 3°.- Para el sostenimiento de esta institución se crean los siguientes recursos aplicables por el período de cinco años, exclusivamente en la jurisdicción indicada, obligatorios para los integrantes de la Cooperativa y que serán recaudados directamente por su Directorio:
Artículo 4°.- Los incisos a) y b) del artículo anterior, serán aplicables por una sola vez y los demás anualmente.
Artículo 5°.- El ochenta por ciento de todo lo recaudado por estas contribuciones pasará a formar parte del capital social de la Cooperativa, debiendo otorgarse a todos los socios títulos de acciones de valor de Cien Bolivianos cada una, y el saldo del veinte por ciento se destinará a los gastos de explotación de la sociedad.
Artículo 6°.- La Administración de la Cooperativa correrá a cargo de un. Directorio formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales elegidos por todos los socios en asamblea general, que será presidido la primera vez por un agente de Fomento Agrícola.
Artículo 7°.- Este Directorio será responsable mancomunada ante la asamblea general de socios, por los actos de administración y el Tesoro sólo podrá ejercer sus funciones previa fianza real en la proporción de 10% del fondo a recaudarse conforme a los incisos a) y b) del artículo 3º.
Artículo 8°.- De las utilidades que sean obtenidas en los ejercicios económicos anuales, se destinará el veinte por ciento para fondos de reserva, el treinta para el fondo social de explotación y el resto se distribuirá entre los socios según el número de acciones.
Artículo 9°.- Cuando un socio dejare de ser propietario, sus acciones en la Cooperativa, pasarán a poder del adquirente de la finca; cuando una finca fuese dividida, los nuevos propietarios recibirán acciones en proporción al valor de su hijuelas.
Artículo 10°.- Pueden los propietarios de fincas rústicas ubicadas en los cantones de la Provincia Sud Cinti y Méndez adherirse a la Cooperativa, siempre que hagan las contribuciones señaladas en esta ley y se sometan a las prescripciones de la misma.
Artículo 11°.- La Cooperativa se regirá por un Estatuto que deberá ser aprobado por el Gobierno, de quién deberá recabarse el reconocimiento de su personería jurídica.
Artículo 12°.- Las prescripciones reglamentarias de la presente ley, y la redacción de estatutos correspondiente, se someterán a las previsiones del decreto Supremo de 20 de mayo de 1941.
Artículo 13°.- Los propietarios de fundos rurales comprendidos en los cantones Calamuchita y la Choza de la Provincia Aviles del Departamento de Tarija, quedan incluidos en las previsiones de esta ley, los que podrán constituir cooperativas que llevarán el nombre de la región a que correspondan.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organízase una Cooperativa de producción agrícola, ganadera e industrial "Río San Juan del Oro" | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis, Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Agustin Benavides.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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