Artículo 1°.- Con la denominación de "Río San Juan del Oro", organizase una Cooperativa de producción agrícola, ganadera e industrial, con los propietarios de fincas rústicas ubicadas en la jurisdicción de los cantones Carrizal, Chayaza, Santa Ana, Puente e Ircalaya, de la Segunda Sección de la Provincia Méndez, del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Serán fines de la Cooperativa:

  1. Incrementar el cultivo de trigo y otros cereales, mediante la adquisición de semillas y abonos; el cultivo de vid y de industrialización de la uva;
  2. Venta en común de los productos;
  3. Repoblamiento y mejoramiento de la ganadería mediante la adquisición de sementales;
  4. Obras de irrigación y defensivas en el río;
  5. Adquisición de máquinas agrícolas e implementos de la branza, para alquilar o vender a los socios;
  6. Instalación de molinos harineros;
  7. Adquisición de vehículos motorizados para el transporte de productos;
  8. Formación de almacenes con implementos, herramientas y artículos de consumo para peones;
  9. Concesión de créditos agrarios a los socios;
  10. Sostenimiento de estudiantes becados en escuelas técnicas de agricultura y veterinaria;
  11. Cualquier otra actividad que persiga el incremento de la industria agropecuaria.

Artículo 3°.- Para el sostenimiento de esta institución se crean los siguientes recursos aplicables por el período de cinco años, exclusivamente en la jurisdicción indicada, obligatorios para los integrantes de la Cooperativa y que serán recaudados directamente por su Directorio:

  1. Doscientos bolivianos por hectárea de terreno cultivado a riego para trigo y otros cereales y legumbres y quinientos bolivianos por hectárea de viñedo en actual producción;
  2. Diez bolivianos por cabeza de ganado vacuno, caballar y mular; cinco bolivianos por asnal y cincuenta centavos por unidad de ganado lanar y caprino;
  3. Dos bolivianos con cincuenta centavos por quintal español de trigo, cebada, maíz, patatas, cebollas, otras legumbres, harina de trigo y maíz, que se extraigan de la jurisdicción de los cantones comprendidos en la Cooperativa;
  4. Diez bolivianos por quintal de semillas de alfalfa y un boliviano por quintal de otros forrajes;
  5. Cinco bolivianos por quintal de aguardiente y vino elaborado en la zona;
  6. Cincuenta bolivianos por hectárea de terreno a riego y cien bolivianos por hectárea de viñedo en producción;
  7. Un boliviano por quintal de cal, estuco y leña, que se extraiga de la zona.

Artículo 4°.- Los incisos a) y b) del artículo anterior, serán aplicables por una sola vez y los demás anualmente.

Artículo 5°.- El ochenta por ciento de todo lo recaudado por estas contribuciones pasará a formar parte del capital social de la Cooperativa, debiendo otorgarse a todos los socios títulos de acciones de valor de Cien Bolivianos cada una, y el saldo del veinte por ciento se destinará a los gastos de explotación de la sociedad.

Artículo 6°.- La Administración de la Cooperativa correrá a cargo de un. Directorio formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales elegidos por todos los socios en asamblea general, que será presidido la primera vez por un agente de Fomento Agrícola.

Artículo 7°.- Este Directorio será responsable mancomunada ante la asamblea general de socios, por los actos de administración y el Tesoro sólo podrá ejercer sus funciones previa fianza real en la proporción de 10% del fondo a recaudarse conforme a los incisos a) y b) del artículo 3º.

Artículo 8°.- De las utilidades que sean obtenidas en los ejercicios económicos anuales, se destinará el veinte por ciento para fondos de reserva, el treinta para el fondo social de explotación y el resto se distribuirá entre los socios según el número de acciones.

Artículo 9°.- Cuando un socio dejare de ser propietario, sus acciones en la Cooperativa, pasarán a poder del adquirente de la finca; cuando una finca fuese dividida, los nuevos propietarios recibirán acciones en proporción al valor de su hijuelas.

Artículo 10°.- Pueden los propietarios de fincas rústicas ubicadas en los cantones de la Provincia Sud Cinti y Méndez adherirse a la Cooperativa, siempre que hagan las contribuciones señaladas en esta ley y se sometan a las prescripciones de la misma.

Artículo 11°.- La Cooperativa se regirá por un Estatuto que deberá ser aprobado por el Gobierno, de quién deberá recabarse el reconocimiento de su personería jurídica.

Artículo 12°.- Las prescripciones reglamentarias de la presente ley, y la redacción de estatutos correspondiente, se someterán a las previsiones del decreto Supremo de 20 de mayo de 1941.

Artículo 13°.- Los propietarios de fundos rurales comprendidos en los cantones Calamuchita y la Choza de la Provincia Aviles del Departamento de Tarija, quedan incluidos en las previsiones de esta ley, los que podrán constituir cooperativas que llevarán el nombre de la región a que correspondan.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H, Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis, Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta, años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Agustin Benavides.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganízase una Cooperativa de producción agrícola, ganadera e industrial "Río San Juan del Oro"
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis, Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Agustin Benavides.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
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