Artículo 1°.- Los fondos provenientes de la Ley de 6 de noviembre de 1945 con destino al Núcleo Indigenal de Achocalla, serán depositados por la Aduana de la Coca, en el Banco Central de Bolivia, bajo el rubro de "Núcleo Indigenal de Achocalla".

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, a la promulgación de esta Ley, depositará en la cuenta especial, que indica el artículo anterior la suma de Bs. 210.354.97 que se encuentra depositado en la cuenta fondos en custodia de la Prefectura.

Artículo 3°.- Estos recursos serán administrados por la Junta Municipal de Achocalla, un representante de la Contraloría en beneficio del Núcleo Indigenal de este distrito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Loza-da.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero, de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ). Rafael Parada S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos fondos provenientes de la Ley de 6 de noviembre de 1945 con destino al Núcleo Indigenal de Achocalla
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Loza-da.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ). Rafael Parada S.
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