Artículo 1°.- Para la construcción de Escuelas en los diferentes poblados de la Provincia Ingavi, se crean los siguientes recursos:
Artículo 2°.- La aplicación de estos recursos se realizarán teniendo en cuenta la urgencia de necesidad de cada población.
Artículo 3°.- La recaudación de estos recursos estará a cargo de las industrias que se expenden las bebidas y de cada una de las Juntas de Obras Públicas que se organizarán en las diferentes poblaciones, las que depositarán en el Tesoro Departamental en la cuenta especial que debe abrirse, independientemente de toda otra.
Artículo 4°.- La Prefectura del Departamento tomará a su cargo los aspectos técnico y administrativo.
Artículo 5°.- Una vez realizada las edificaciones escolares, estos recursos se distribuirán proporcionalmente entre las diferentes poblaciones para otras obras públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construcción de Escuelas en los diferentes poblados de la Provincia Ingavi | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo;) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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