Artículo 1°.- Se autoriza a la Sociedad de Propietarios de Yungas de la Provincia Carrasco contraer un empréstito en el Banco Central o en cualquiera de las Instituciones de crédito hasta la suma de quince millones de bolivianos con destino a la prosecución del camino carretero Montepunco por Arepucho a Chimoré o Ichilo.
Para este fin se faculta al Banco Central otorgar dicho préstamo y se conceptúa a la Sociedad de Propietarios de Yungas entidad de carácter privado en servicio público.

Artículo 2°.- Concedido el préstamo las entregas se harán por la. Institución acreedora por partidas conforme a los informes de Ingenieros Departamentales o de Vialidad, tanto para la iniciación como para la continuación de las obras.

Artículo 3°.- Los trabajos se harán por convocatoria a propuestas o por administración de acuerdo al plan y planos levantados por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4°.- Este préstamo se garantiza con las siguientes rentas:

  1. Con el sesenta por ciento de los impuestos de la Adua-nilla de Chucllas, debiendo destinarse el 25% a la conservación de los caminos que conducen a los distintos Yungas de la Provincia Carrasco;
  2. Con la cesión de la diferencia del 50% del actual flete que pagan los transportistas de extracción de coca de los Yungas de la provincia Carrasco, que deberá ser fijada semestralmente por las oficinas de tránsito en sus respectivas tarifas;
  3. Además para el mismo objeto se crean los siguientes impuestos; 1.-- Bs. 50.-- por cada camión que ingrese a los Yungas de Totora; 2.-- Bs. 50.-- por cada camión que salga de los mismos lugares; 3.-- Bs. 5.-- por cada quintal de 46 kilos de productos extraídos de los mismos yungas; 4.-- Bs. 5.-- por carga de 46 kilos (comercial), a excepción de los alimentos destinados a los trabajadores de los citados lugares; 5.-- Bs. 20.-- por cada quintal de 46 kilos de madera extraída hacia Montepuncu.

Artículo 5°.- Los tipos de intereses y amortización del empréstito autorizado por la presente ley, serán fijados por la Sociedad de Propietarios de los Yungas de la provincia Carrasco, no pudiendo éstos exceder del 6% y 10% anual, respectivamente.
En caso de que los anteriores recursos no fuesen suficientes, se consignará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, en la cuenta "Obligaciones del Estado", una suma ne-cesaría para el servicio de la operación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA-- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Sociedad de Propietarios de Yungas de la Provincia Carrasco contraer un empréstito de quince millones de bolivianos con destino a la prosecución del camino carretero Montepunco por Arepucho a Chimoré o Ichilo.
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA-- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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