Artículo Único.- Se faculta al Poder Ejecutivo de la Nación ceder con carácter gratuito los terrenos que fueron adquiridos en 23 de abril de 1910, para la fundación del pueblo de Villazón a la Municipalidad de dicho lugar; declarándose al mismo tiempo válidas las transacciones que la mencionada Municipalidad hubiese efectuado sobre los indicados terrenos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.--(Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Secretario Senador.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCesión con carácter gratuito de los terrenos adquiridos en 23 de abril de 1910, para la fundación del pueblo de Villazón a la Municipalidad de dicho lugar
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.--(Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Secretario Senador.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.
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