Artículo Único.- Se faculta al Poder Ejecutivo de la Nación ceder con carácter gratuito los terrenos que fueron adquiridos en 23 de abril de 1910, para la fundación del pueblo de Villazón a la Municipalidad de dicho lugar; declarándose al mismo tiempo válidas las transacciones que la mencionada Municipalidad hubiese efectuado sobre los indicados terrenos.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cesión con carácter gratuito de los terrenos adquiridos en 23 de abril de 1910, para la fundación del pueblo de Villazón a la Municipalidad de dicho lugar | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.--(Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Secretario Senador.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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