Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos convenientes al funcionamiento del Núcleo Escolar Campesino "Julio Espinoza C", que funciona actualmente en el cantón Punacachi, segunda sección Morochata, de la provincia Ayopaya.
Artículo 2°.- Una comisión formada por el Inspector Departamental de Instrucción de Cochabamba, el Director del referido Núcleo y el Alcalde Municipal de Morochata escogerá el sitio más adecuado para ubicar dicho Establecimiento.
Artículo 3°.- Se comisiona al Subprefecto de la provincia Ayopaya para llevar a cabo los trámites del respectivo juicio de expropiación, debiendo cubrirse su valor con los fondos de construcciones del servicio de Educación Rural, consignados en el Presupuesto Nacional de 1950, señalándose además una suma especial para las respectivas edificaciones en el mismo Presupuesto de 1950.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropiación de terrenos para el funcionamiento del Núcleo Escolar Campesino "Julio Espinoza C", del cantón Punacachi, segunda sección Morochata, de la provincia Ayopaya. | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITÍA.- (Fdo. ) A. Valdéz.- (Fdo. ) A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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