Artículo 1°.- Se crea el impuesto de un boliviano (Bs. 1.-- ) sobre litro de chicha que se interne o elabore en la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- El rendimiento de este impuesto, será depositado en cuenta especial en el Banco Central de Oruro a la orden del Comité Pro-Instrucción de Bustillo, creado por ley de 21 de noviembre de 1945, el que manejará dichos fondos con intervención de la Contraloría.

Artículo 3°.- Destínanse los fondos provenientes del impuesto que se crea a los siguientes fines:

  1. Conclusión del edificio del Colegio Profesional de Llallagua;
  2. Construcción de un local para el funcionamiento del Colegio Secundario en Uncía, tomando en cuenta, las necesidades que confronta actualmente el mencionado establecimiento;
  3. Construcción de una escuela fiscal en Uncía;
  4. Construcción de una escuela fiscal en Llallagua;
  5. Construcción de una escuela fiscal completa en Chayanta;
  6. Construcción de escuelas fiscales en los cantones de Amayapampa, Panacachi y Chuquiuta;
  7. Una vez concluidas las obras anteriores, con el producto de las recaudaciones posteriores, se atenderá a la provisión de equipos y materiales necesarios para la Escuela Profesional de Llallagua, debiendo pagarse también los gastos que demande el funcionamiento de este establecimiento.

Artículo 4°.- Autorizase al Banco Central de Bolivia, conceder un empréstito hasta siete millones de bolivianos, dentro del margen de créditos fiscales, con la garantía del rendimiento de este impuesto, en las condiciones corrientes para esta clase de operaciones.

Artículo 5°.- Queda totalmente prohibida la elaboración de chicha con azúcar o huiñapo de trigo. Los infractores serán sancionados con multas de cinco a diez mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el impuesto de un boliviano sobre litro de chicha
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
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