Artículo 1°.- Se crea el impuesto de un boliviano (Bs. 1.-- ) sobre litro de chicha que se interne o elabore en la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- El rendimiento de este impuesto, será depositado en cuenta especial en el Banco Central de Oruro a la orden del Comité Pro-Instrucción de Bustillo, creado por ley de 21 de noviembre de 1945, el que manejará dichos fondos con intervención de la Contraloría.
Artículo 3°.- Destínanse los fondos provenientes del impuesto que se crea a los siguientes fines:
Artículo 4°.- Autorizase al Banco Central de Bolivia, conceder un empréstito hasta siete millones de bolivianos, dentro del margen de créditos fiscales, con la garantía del rendimiento de este impuesto, en las condiciones corrientes para esta clase de operaciones.
Artículo 5°.- Queda totalmente prohibida la elaboración de chicha con azúcar o huiñapo de trigo. Los infractores serán sancionados con multas de cinco a diez mil bolivianos.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el impuesto de un boliviano sobre litro de chicha | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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