Artículo 1°.- La contribución del Estado de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 100.000.000.-- ), que debe cubrir en cuotas anuales de diez millones por imperio de Ley de 5 de enero de 1945, con destino a los trabajos de mejoramiento del servicio de aguas potables de la ciudad de Oruro, será administrada e invertida por la Junta de Saneamiento de la misma ciudad.
Artículo 2°.- En ningún caso quedará eximido el Estado del cumplimiento de la ley de 5 de enero de 1945, debiendo entregar la totalidad de su contribución en los plazos de tiempos señalados por la misma ley.
Artículo 3°.- Si a la conclusión de los trabajos de mejora- miento y ampliación del servicio de aguas potables de la ciudad de Oruro se registrare algún excedente de los recursos indicados por el Artículo 1º de la presente ley, la Junta de Saneamiento, destinará a la construcción de alcantarillado, pavimentación y arreglo de calles de las zonas nuevas ubicadas al Norte, Sud y Este de la misma ciudad.
Artículo 4°.- Quedan modificadas todas las disposiciones contrarias.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas Potables en Oruro.- La contribución del estado de 100.000.000.- de Bolivianos para este servicio, de acuerdo a ley será administrada por la junta de saneamiento. | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Loza-da.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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