Artículo Único.- Modifícase la Ley de 30 de diciembre de 1948, en la siguiente forma:
El impuesto sucesorio al fallecimiento de la señora Bethsabé v. de Montes, en su integridad, se destinará a la construcción de edificios escolares en las poblaciones de Taraco, Tiahuanacu y Jesús de Machaca de la Provincia Ingavi, en la proporción del cuarenta, treinta y treinta por ciento, respectivamente".
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Sucesorio.- Modificase la ley que destinaba el correspondiente a la testamentaria de Bethsabe v. de Montes, disponiéndose su utilización en la construcción de edificios escolares en la Prov. Ingavi. | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) A. Ichazo. Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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