Artículo 1°.- Elévase a la categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 1454, de 6 de enero de 1949, estableciéndose que el pago del centavo de dólar con destino a la carretera Cochabamba, Santa Cruz será obligatorio cualquiera que sea la cotización del estaño en el mercado mundial.
Artículo 2°.- Igualmente se crea el gravamen de un centavo de dólar por libra fina de estaño, cualquiera que sea su cotización en el mercado mundial, con destino a la construcción del Ferrocarril La Paz-Beni.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase A la categoría de Ley el Decreto Supremo No. 1454, de 6 de enero de 1949 | ||||
Keywords | Ley, enero/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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