Artículo 1°.- Elévase a la categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 1454, de 6 de enero de 1949, estableciéndose que el pago del centavo de dólar con destino a la carretera Cochabamba, Santa Cruz será obligatorio cualquiera que sea la cotización del estaño en el mercado mundial.

Artículo 2°.- Igualmente se crea el gravamen de un centavo de dólar por libra fina de estaño, cualquiera que sea su cotización en el mercado mundial, con destino a la construcción del Ferrocarril La Paz-Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla, como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase A la categoría de Ley el Decreto Supremo No. 1454, de 6 de enero de 1949
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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