Artículo 1°.- Se establece el impuesto de 1/2% sobre el monto de las liquidaciones por rescate de minerales que efectúa el Banco Minero de Bolivia, procedente de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí; este impuesto será retenido por el mismo Banco al tiempo de pagarse el valor de las liquidaciones a los interesados.

Artículo 2°.- Se establece igual gravamen de 1/4% ad-valorem, sobre la exportación de minerales de la misma, procedencia, que por intermedio de las Aduanas del país, efectúen los mineros medianos y mayoristas; este impuesto será liquidado conjuntamente con los derechos de exportación de carácter aduanero.

Artículo 3°.- Los impuestos anteriores serán mensual-mente depositados por los Agentes, de Retención que indica esta ley en las Agencias del Banco Central de Bolivia, de Tupiza y Potosí, en cuenta especial a orden del "Comité de Obras Públicas de Nor Chichas".

Artículo 4°.- El rendimiento de lo recaudado se destina íntegramente para la captación de aguas potables de Cotagaita, capital de la provincia Nor Chichas.

Artículo 5°.- Una vez concluida esta obra, el monto de lo recaudado se destinará para obras públicas en la Provincia Nor Chichas con el siguiente porcentaje: 70% para obras públicas en la Primera Sección Cotagaita; y el 30% restante, para el mismo objeto en la Segunda Sección Vitichi.

Artículo 6°.- La inversión de estos fondos se efectuará por los Comités de Obras Públicas Provinciales, con intervención de la Contraloría Departamental y los organismos técnicos correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Establece el impuesto de 1/2% sobre el monto de las liquidaciones por rescate de minerales
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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