Artículo Único.- Modificase el Artículo único de la Ley de 22 de julio de 1938, en los siguientes términos: "En caso de muerte o renuncia de los Senadores y Diputados propietarios, percibirán sus suplentes que concurran a las Cámaras tanto los viáticos de ida como de regreso. Cuando por impedimento temporal de los Senadores y Diputados propietarios, los suplentes se incorporaren, no percibirán viáticos, exceptuando a aquellos que fueren llamados por la H. Directiva en reemplazo de los que no hubiesen jurado sus mandatos y de los que hubiesen sido licenciados por la Cámara a que pertenecen, para su juzgamiento, debiendo en estos casos acreditar su asistencia cuando menos al 25% de las sesiones de la correspondiente Legislatura".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase El Artículo único de la Ley de 22 de julio de 1938
KeywordsLey, enero/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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