Artículo 1°.- Modifícase la ley de 31 de octubre de 1945, que destina local y crea recursos para la construcción de "Maternidad y Casa-Cuna" en la ciudad de Tarija, en la siguiente forma:

Artículo 2°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos que sean necesarios para la construcción del edificio "Maternidad y Casa-Cuna", en la ciudad de Tarija, incluyéndose en ellos el espacio requerido para jardines.

Artículo 3°.- El Comité de "Maternidad e Infancia" está facultado para la elección de los mencionados terrenos, debiendo informar a la autoridad respectiva sobré la elección que hubiera realizado, para los trámites del consiguiente juicio de expropiación.

Artículo 4°.- La Inspección Fiscal de Obras Sanitarias de Tarija, en el plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ley, empadronará los nombres de los propietarios de terrenos no edificados, comprendidos en el inciso e) del Artículo 2º dé la Ley de 31 de octubre de 1945, para los efectos de los pliegos de cargo y receta que deben girarse por el Tesoro Departamental por los impuestos devengados, bajo su directa responsabilidad.

Artículo 5°.- El Comité de "Maternidad e Infancia" queda integrado con el siguiente personal: Prefecto de Departamento; Alcalde Municipal, Director Departamental de Sanidad, Contralor Departamental y un Delegado del Cuerpo Médico.

Artículo 6°.- Continuarán en vigencia los demás artículos de la Ley de 31 dé octubre de 1945, en todo aquello que no sea contrario a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. Lá Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterios, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMaternidad y Casa de Cuna en Tarija.- Modifícase la ley de 31 de octubre de 1945que destina local y crea recursos para su construcción.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterios, Senador Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. Benavides.
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