Artículo 1°.- De los fondos acumulados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Cobija, en la cuenta "Pro-becados Universitarios", se destinan las siguientes partidas;
Artículo 2°.- La radioemisora estará administrada por el Centro de Acción Pandina bajo la supervigilancia del Jefe del Distrito Escolar y el Alcalde Municipal.
Artículo 3°.- Las becas serán acordadas por la Junta Especial, encargada de concesiones de becas en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2º y 6º de la Ley de 5 de febrero de 1941, mediante concurso de méritos y los estudiantes deberán firmar un contrato de obligatoriedad de prestación de servicios en el distrito de Pando, por el término mínimo de cinco años, y con las garantías legales emergentes de las convocatorias que deberán efectuarse para tal fin.
Artículo 4°.- Los remanentes de los fondos acumulados hasta la fecha en el Banco Central de Cobija, de la Cuenta "Pro-becados Universitarios" y los por recaudarse, se destinará exclusivamente para la concesión de nuevas becas a estudiantes universitarios de Pando.
Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondos "Pro-Becados Universitarios".- Los que se encuentran acumulados en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Cobija, destinanse a varias obras publicas en Pando | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo) A. Ichazo, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. .Valdéz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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