Artículo 1°.- De los fondos acumulados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Cobija, en la cuenta "Pro-becados Universitarios", se destinan las siguientes partidas;

  1. Bs. 700.000.-- a la orden del Ministerio de Educación para la conclusión del edificio del Colegio Secundario "Antonio Vaca Diez", de Cobija, departamento Pando, suma que será reembolsada por el mismo Ministerio durante las gestiones de 1950 y 1951, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional las correspondientes partidas;
  2. Bs. 600.000.-- para completar los fondos recaudados por el Comité Juvenil Pro-Cobija, en su Campaña denominada la "Marcha de la Esperanza". Dichos fondos, serán utilizados en la compra e instalación de una radioemisora y biblioteca en la ciudad de Cobija, como también la adquisición de muebles y útiles;
  3. Bs. 50.000.-- a la orden del Comité Especial de becas de Pando, conforme a disposiciones vigentes. Esta suma se destina para el pago de las becas ya concedidas para alumnos de Secundaria que cursan sus estudios fuera del departamento Pando, a razón de Bs. 700.-- por cada becado;
  4. Bs. 72.000.-- a la orden del mismo Comité Pro-becados para la concesión de 4 becas a estudiantes Universitarios, a razón de Bs. 18.000.-- anuales para cada becado, a Bs. 1.500, - mensuales.

Artículo 2°.- La radioemisora estará administrada por el Centro de Acción Pandina bajo la supervigilancia del Jefe del Distrito Escolar y el Alcalde Municipal.

Artículo 3°.- Las becas serán acordadas por la Junta Especial, encargada de concesiones de becas en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2º y 6º de la Ley de 5 de febrero de 1941, mediante concurso de méritos y los estudiantes deberán firmar un contrato de obligatoriedad de prestación de servicios en el distrito de Pando, por el término mínimo de cinco años, y con las garantías legales emergentes de las convocatorias que deberán efectuarse para tal fin.

Artículo 4°.- Los remanentes de los fondos acumulados hasta la fecha en el Banco Central de Cobija, de la Cuenta "Pro-becados Universitarios" y los por recaudarse, se destinará exclusivamente para la concesión de nuevas becas a estudiantes universitarios de Pando.

Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo) A. Ichazo, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis, días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. .Valdéz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos "Pro-Becados Universitarios".- Los que se encuentran acumulados en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Cobija, destinanse a varias obras publicas en Pando
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo) A. Ichazo, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A. .Valdéz.
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