Artículo Único.- Modifícanse los artículos 9 y 11 de la Ley de 7 de diciembre de 1926, en la siguiente forma:
El empleado que hubiera obtenido su jubilación gozará de una asignación vitalicia con arreglo a la siguiente escala:
A los 20 años de servicios continuos, con el 85% del último sueldo.
A los 21 años de servicios continuos, con el 88% del ultimo sueldo.
A los 22 años de servicios continuos, con el 91% del último sueldo.
A los 23 años de servicios continuos, con el 94% del último sueldo.
A los 24 años de servicios continuos, con el 97% del último sueldo.
A los 25 años de servicios continuos, con el 100% de último sueldo.
La escala anterior se aplicará a los empleados que tengan servicios discontinuos con una deducción del 5%.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jubilados Bancarios.- Modificase la ley de 7 de diciembre de 1926, fijando nueva escala para la percepción de asignaciones vitalicias. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado. (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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