Artículo Único.- Derógase la Ley de 30 de diciembre de 1948, que distribuye los fondos provenientes del impuesto a la cerveza que corresponde a la Provincia Ingavi, los que se destinan a obras públicas en la misma.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool-- (Fdo). Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario, (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) Pedro Montaño Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que, se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto a la cerveza en Ingavi.- Derógase la ley de 30 de diciembre de 1948 que distribuye los fondos provenientes de éste.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool-- (Fdo). Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) E. Monasterio, Senador Secretario, (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) Pedro Montaño Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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