Artículo 1°.- Créase dependiente del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de la Sierra, un organismo técnico-contable que tendrá a su cargo el control y vigilancia sobre las obras públicas a ejecutarse en ese departamento, y que están especificadas en las leyes de 1º de diciembre de 1943, 16 de mayo de 1945 y 30 de septiembre de 1948, así como en la cobranza y control de las recaudaciones de los impuestos creados por dichas disposiciones.
Artículo 2°.- El citado organismo estará formado por el siguiente personal y sus emolumentos serán pagados con los fondos propios de las obras públicas:
Artículo 3°.- Las labores especificas de cada una de las personas que componen el organismo técnico serán determinadas en un Reglamento que al efecto faccionará el Comité de Obras Públicas.
Artículo 4°.- La designación del personal enunciado se hará a medida que el desarrollo y ejecución de los trabajos de las obras públicas así lo requieran.
Artículo 5°.- El Contador y su respectivo Auxiliar se nombrarán de inmediato, a fin de que se encarguen del control de las recaudaciones, pudiendo para en su caso esta Sección servir de base para la organización de una oficina de recaudación directa.
Artículo 6°.- Se autoriza al Comité de Obras Públicas, si así lo exigieran las circunstancias, a hacer la recaudación de parte o del total de los impuestos creados por las diferentes leyes citadas en el Artículo 1º.
Artículo 7°.- La designación de los funcionarios que componen el cuerpo técnico- contable se hará forzosamente mediante concurso de méritos y por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Obras Públicas.
Artículo 8°.- Queda facultado el Comité de Obras Públicas, a faccionar mediante el organismo técnico todos los proyectos de Ordenanzas y demás disposiciones que hagan posible la ejecución y desarrollo de las obras públicas, las que deben en lo que se relacionan con los servicios sanitarios, de pavimentación, ser autorizadas por la Alcaldía Municipal.
Artículo 9°.- Todas las oficinas fiscales, autárquicas, departamentales y municipales que efectúen la percepción o recaudación de los impuestos afectados a las obras públicas de Santa Cruz están obligadas a cancelar, a la promulgación de la presente ley, todos los recursos que adeudasen y para lo sucesivo a depositar mensualmente en la cuenta especial del Banco Central de esa ciudad el monto de las recaudaciones.
Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comité de Obras Publicas de Santa Cruz.- Créase, dependiente de éste, un organismo técnico -contable que controlara y vigilara la ejecución de obras Públicas en ese departamento. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.--(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) M. URRIOLAGOITIA H.- (Fdo). A. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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