Artículo 1°.- Créase dependiente del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de la Sierra, un organismo técnico-contable que tendrá a su cargo el control y vigilancia sobre las obras públicas a ejecutarse en ese departamento, y que están especificadas en las leyes de 1º de diciembre de 1943, 16 de mayo de 1945 y 30 de septiembre de 1948, así como en la cobranza y control de las recaudaciones de los impuestos creados por dichas disposiciones.

Artículo 2°.- El citado organismo estará formado por el siguiente personal y sus emolumentos serán pagados con los fondos propios de las obras públicas:

  1. Un Ingeniero Civil con haber mensual de Bs. 18.000.--
  2. Un Ingeniero Arquitecto con haber mensual de Bs. 15.000.--
  3. Un Contador-Secretario y Centralizador con haber mensual de Bs. 10.000.--
  4. Tres Auxiliares a Bs. 3.500.-- mensuales cada uno.
  5. Material de escritorio Bs. 20.000.-- al año.
  6. Muebles y útiles para instalación de oficina Bs. 30.000.--
  7. Alquiler del local al año Bs. 48.000.--
  8. Haber de un Portero a Bs. 1.500.-- mensuales.

Artículo 3°.- Las labores especificas de cada una de las personas que componen el organismo técnico serán determinadas en un Reglamento que al efecto faccionará el Comité de Obras Públicas.

Artículo 4°.- La designación del personal enunciado se hará a medida que el desarrollo y ejecución de los trabajos de las obras públicas así lo requieran.

Artículo 5°.- El Contador y su respectivo Auxiliar se nombrarán de inmediato, a fin de que se encarguen del control de las recaudaciones, pudiendo para en su caso esta Sección servir de base para la organización de una oficina de recaudación directa.

Artículo 6°.- Se autoriza al Comité de Obras Públicas, si así lo exigieran las circunstancias, a hacer la recaudación de parte o del total de los impuestos creados por las diferentes leyes citadas en el Artículo 1º.

Artículo 7°.- La designación de los funcionarios que componen el cuerpo técnico- contable se hará forzosamente mediante concurso de méritos y por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Obras Públicas.

Artículo 8°.- Queda facultado el Comité de Obras Públicas, a faccionar mediante el organismo técnico todos los proyectos de Ordenanzas y demás disposiciones que hagan posible la ejecución y desarrollo de las obras públicas, las que deben en lo que se relacionan con los servicios sanitarios, de pavimentación, ser autorizadas por la Alcaldía Municipal.

Artículo 9°.- Todas las oficinas fiscales, autárquicas, departamentales y municipales que efectúen la percepción o recaudación de los impuestos afectados a las obras públicas de Santa Cruz están obligadas a cancelar, a la promulgación de la presente ley, todos los recursos que adeudasen y para lo sucesivo a depositar mensualmente en la cuenta especial del Banco Central de esa ciudad el monto de las recaudaciones.

Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 12 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.--(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) M. URRIOLAGOITIA H.- (Fdo). A. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComité de Obras Publicas de Santa Cruz.- Créase, dependiente de éste, un organismo técnico -contable que controlara y vigilara la ejecución de obras Públicas en ese departamento.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.--(Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) M. URRIOLAGOITIA H.- (Fdo). A. Gutiérrez.
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