Artículo 1°.- Créanse escuelas rurales mixtas en los lugares del Departamento Pando que se detallan a continuación:

  1. Provincia Abuná: Nacebe, San Juan de Nuevo Mundo, Humaythá, la Cruz y
    Triunfo;
  2. Provincia Madre de Dios; Ethea, San Juan (Río Beni) Genechiquía, Chorrillos y América (Río Madre de Dios).

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación creará las partidas necesarias en su Presupuesto, a partir del 1º de enero de 1950.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A Valdéz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas Rurales.- Créanse varias mixtas en las provincias Abuná y Madre de Dios del Departamento de Pando.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) A Valdéz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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