Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que otorgue un empréstito hasta la suma de TRES MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 3.000.000.-- ), a la Cámara de Comercio Departamental de Potosí, fondos con los que se construirá un edificio para el funcionamiento de las oficinas, y dependencias de la Aduana Nacional de Potosí, con el que pueda llegarse sus actuales necesidades.

Artículo 2°.- Créase el impuesto de medio por ciento sobre el valor de las mercancías y carga en general que se importe por las Aduanas de Villazón, Uyuni y Potosí para el consumo del Departamento de Potosí.

Artículo 3°.- Los recursos creados por el artículo 2º, cubrirán las amortizaciones e intereses del crédito autorizado en el artículo 1º.

Artículo 4°.- La recaudación de estos impuestos, queda a cargo de las aduanas de Potosí, Uyuni y Villazón, debiendo hacerse las liquidaciones mensualmente, y remesar los fondos recaudados dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al Banco Central de Bolivia de Potosí, para que sean depositados en una cuenta especial que será abierta a la orden de la Cámara Departamental de Comercio de Potosí, con la intervención de la Contrataría Departamental.

Artículo 5°.- El estudio y la aprobación de las proyectos y planos, para la edificación a que se refiere la presente ley, quedan encomendados a la Junta de Almonedas Departamental de Potosí, en la que tendrán intervención, con voz y voto, dos personeros de la Cámara de Comercio de dicha ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República., Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduana Nacional de Potosi.- para su construcción, autorizase a la Cámara de Comercio Departamental la contratación de un impréstito por Bs. 3.000.000.-
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Rafael Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.