Artículo 1°.- Se amplían los efectos de la Ley de 22 de noviembre de 1948 a los Departamentos de Santa Cruz y el Beni, y los recursos que se obtengan serán en beneficio del Aéreo, Club Oriental y de la Escuela de Aviación Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y del Aéreo Club Civil "Capitán Fabián Monasterio" de la ciudad de Trinidad, todo bajo las normas y condiciones que determina la citada ley, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°.- Los anteriores recursos serán manejados e invertidos por el Aéreo Club Oriental y la Escuela de Aviación Civil de la ciudad de Santa Cruz y del Aéreo Club Civil "Fabián Monasterio" de la ciudad de Trinidad, en las finalidades a que se refiere la ley de 22 de noviembre de 1948 y en los respectivos distritos.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aereo Clubs.- Amplianse los efectos de la Ley de 22 de noviembre de 1948 en beneficio de los de Santa Cruz y el Beni, creándose nuevos recursos para su sostenimiento. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario-- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. )MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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