Artículo 1°.- Se amplían los efectos de la Ley de 22 de noviembre de 1948 a los Departamentos de Santa Cruz y el Beni, y los recursos que se obtengan serán en beneficio del Aéreo, Club Oriental y de la Escuela de Aviación Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y del Aéreo Club Civil "Capitán Fabián Monasterio" de la ciudad de Trinidad, todo bajo las normas y condiciones que determina la citada ley, con las siguientes modificaciones:

  1. Bs. 0.10 por kilo de carne que se exporte del Beni a los mercados del interior;
  2. Bs. 1.00 de recargo sobre toda entrada a espectáculos públicos en los citados
    Departamentos que pagarán las empresas;
  3. Bs. 0.50 de recargo sobre cada cigarro o cajetilla de cigarrillos extranjeros que se consuman en los Departamentos indicados;
  4. El rendimiento de estos impuestos será, depositado semanalmente por los contribuyentes en la cuenta fiscal Nº 2 del Aéreo Club Boliviano en el Banco Central de
    Bolivia.

Artículo 2°.- Los anteriores recursos serán manejados e invertidos por el Aéreo Club Oriental y la Escuela de Aviación Civil de la ciudad de Santa Cruz y del Aéreo Club Civil "Fabián Monasterio" de la ciudad de Trinidad, en las finalidades a que se refiere la ley de 22 de noviembre de 1948 y en los respectivos distritos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario-- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. )MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAereo Clubs.- Amplianse los efectos de la Ley de 22 de noviembre de 1948 en beneficio de los de Santa Cruz y el Beni, creándose nuevos recursos para su sostenimiento.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario-- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. )MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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