Artículo 1°.- Se autoriza al Comité de Auxilio y Reconstrucción de Sucre la adquisición directa de un equipo completo de maquinaria para la fabricación de cemento que deberá instalarse en las proximidades de aquella ciudad.

Artículo 2°.- De acuerdo con el artículo 4º de la Ley de 25 de agosto de 1948 se autoriza al mencionado Comité a contratar uno o varios empréstitos escalonados, en el Banco Central de Bolivia u otras instituciones de crédito, hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 50.000.000.-- ), al interés, del 4% anual, amortización acumulativa del 6% y comisión del 1/4 por mil, por año.

Artículo 3°.- El servicio de amortización e intereses del empréstito se, efectuará con fondos del Comité de Reconstrucción y con las utilidades de la Fábrica de Cemento.

Artículo 4°.- El Banco Central de Bolivia entregará al Comité de Auxilio y Reconstrucción de Sucre la suma necesaria en dólares americanos al cambio oficial para el pago de la adquisición de maquinaria, fletes, seguros y otros así como para la instalación de la mencionada fábrica, partida que se fijará en el Presupuesto de Divisas para el año 1950.

Artículo 5°.- La internación de la maquinaria y todos sus accesorios quedarán liberados de todo impuesto aduanero y derecho consulares.

Artículo 6°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los lotes de terrenos necesarios en las propiedades de Mesa Verde, Garcilazo y otros para la instalación de la fábrica, así como también los yacimientos calizos y los terrenos que fueran necesarios para la explotación de dichos yacimientos conocidos con el nombre genérico de Cala-Horko, Lechuguillas y otros.

Artículo 7°.- Las utilidades de la Fábrica de Cemento que quedaren después de hacerse él servido del empréstito, serán repartidas en la proporción de un 50% para la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y un 50% para la Municipalidad de la ciudad de Sucre.

Artículo 8°.- Una vez cancelado el empréstito o disuelto el Comité de Reconstrucción, la Fábrica de Cemento pasará en propiedad definitiva a la Municipalidad y a la Universidad Mayor de "San Francisco Xavier" en la proporción del 50% a cada una. Ambas entidades organizarán la dirección y administración de la Fábrica y se harán cargo del saldo de la deuda que pudiera haber. Las obras fiscales tendrán preferencia en el consumo de cemento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 12 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool-- (Fdo. ) Luís Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComité de Reconstruccion de Sucre.- Autorízasele la contratación de un empréstito hasta Bs. 50.000.000.- para la adquisición de una Fábrica de Cemento.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool-- (Fdo. ) Luís Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
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PublicadorDeveNet.net

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