Artículo 1°.- Completada que haya sido la suma de 2.000.000.-- de Bs. destinados para la construcción del Edificio para Maternidad y Casa-Cuna de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los arbitrios creados por las leyes de 3 de julio y 19 de septiembre de 1945, continuarán recaudándose, para aplicarlos a la dotación de mobiliario, instrumental y demás implementos, enseres y útiles para la respectiva instalación y mantenimiento de dicho establecimiento.

Artículo 2°.- Además se crean para el mismo fin, los siguientes, arbitrios, que como aquellos se depositarán mensualmente, por las oficinas recaudadoras en la cuenta especial "Comité Departamental de la Dirección de Maternidad e Infancia" en el Banco Central de la ciudad de Santa Cruz:

  1. Bs. 5.-- por cada botella de whisky, Old-Tom-Gin, Cubano Brandy, Caña, Rhon, Vermuth, Anís,
    Cacao, Cognac, Champagne y otros licores de presentación similar que se internen al
    Departamento de Santa Cruz.
  2. El 10% ad-valorem sobre los cosméticos, pinturas de uso femenino, jabones, perfumes y lociones, cueros y pieles confeccionados que se introduzcan al Departamento de Santa Cruz.

Artículo 3°.- El valor total de las asignaciones consignadas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley de 3 de Julio de 1945 y la que dispone la Ley de 19 de septiembre de 1945, que no se hubieran consignado o hecho efectivas en los Presupuestos Nacionales desde la promulgación de las Leyes citadas, deberán consignarse en unas la partida en la Ley Financial de 1950.

Artículo 4°.- Librados al servicio público los nuevos pabellones del edificio de "Maternidad y Casa- Cuna de la capital de Santa Cruz, desde la fecha de su funcionamiento, los recursos que se recauden en virtud de las leyes antes mencionadas, se dividirán en la proporción del 50% para mantenimiento de este establecimiento y el otro 50% restante; se distribuirán por partes iguales entre las capitales de las provincias del mismo Departamento, para la construcción y atención de sus servicios de Maternidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley. de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa Cuna de Santa Cruz.- Los recursos creados creados por leyes especiales y los fijados en la presente ley, seguirán recaudándose para la compra de mobiliario, instrumental y demás implementos par ala misma.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
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