Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, contraer un empréstito hasta la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 20.000.000.-- ), en el Banco Central de Bolivia o cualquiera otras instituciones de crédito, para la construcción del Palacio de Justicia de aquella capital, compra de muebles y de mobiliario, con el interés del 6% y amortización mínima del 4% anual.

Artículo 2°.- Dicho empréstito será pagado con el 33% del monto de lo recaudado por venta de papel sellado y timbres de transacción vendidos directamente o cobrados mediante certificado en el Distrito Judicial de Cochabamba.

Artículo 3°.- La Oficina de Impuestos Internos depositará desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el importe de lo recaudado mensualmente, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia con el nombre de "Palacio de Justicia", la misma que será manejada por el Prefecto del Departamento y por un representante de la Corte Superior del Distrito bajo su responsabilidad solidaria y mancomunada.

Artículo 4°.- La adjudicación de los contratos de obras y compra-ventas que tuvieran que efectuarse se sujetará a los, trámites señalados por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.--(Fdo. ) G. Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de Justicia de Cochabamba.- Autorizase a la Prefectura del Departamento contratar un emprestito hasta Bs. 20.000.000.- para su construccion
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.--(Fdo. ) G. Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario. (Fdo) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.