Artículo Único.- Se amplía el artículo 3º de la Ley de 12 de diciembre de 1914, en los siguientes términos:
Distrito Judicial de Chuquisaca
Partidos Judiciales.
Partido Judicial de la Capital y Provincia Oropeza.
Cuatro Jueces de Partido en la Capital y Provincia Oropeza.
Asientos Judiciales
Asientos Judiciales de la Capital.
Cuatro Jueces Instructores en la Capital y un Juez Instructor en la Villa de Yotala.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones, del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo, ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuzgados de Partido e Instrucción.- Créanse en la capital y provincias Oropeza y Yotala, respectivamente, del Departamento de Chuquisaca.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo, ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Alfredo Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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