Artículo 1°.- Siempre que los funcionarios públicos de servicio activo se beneficien con el aguinaldo de navidad, se autoriza a las Cajas de Pensiones y Jubilaciones otorgar a los jubilados de la administración pública, ejército, parlamento, municipalidades, universidades y demás entidades estatales, igual beneficio social en la proporción de hasta el cincuenta por ciento del haber jubilatorio mensual.
Artículo 2°.- Esta autorización se limita a las Cajas que dispongan de fondos, después de haber pagado cumplidamente las asignaciones jubilatorias con todos los reajustes establecidos por prescripciones legales.
Artículo 3°.- Quedan excluidos de este beneficio, los jubilados que perciban algún sueldo o emolumento, además de la asignación que se les reconoce como a jubilados.
Artículo 4°.- El pago de este beneficio se hará sin descuento alguno.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguinaldo de navidad para los jubilados.- Autorizase a las cajas de pensiones y jubilaciones otorgarlo en la proporción del 50% del haber mensual. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) A. Ichazo, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) R. Parada Suárez.- (Fdo. ) Eduardo del Granado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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