Artículo 1°.- Siempre que los funcionarios públicos de servicio activo se beneficien con el aguinaldo de navidad, se autoriza a las Cajas de Pensiones y Jubilaciones otorgar a los jubilados de la administración pública, ejército, parlamento, municipalidades, universidades y demás entidades estatales, igual beneficio social en la proporción de hasta el cincuenta por ciento del haber jubilatorio mensual.

Artículo 2°.- Esta autorización se limita a las Cajas que dispongan de fondos, después de haber pagado cumplidamente las asignaciones jubilatorias con todos los reajustes establecidos por prescripciones legales.

Artículo 3°.- Quedan excluidos de este beneficio, los jubilados que perciban algún sueldo o emolumento, además de la asignación que se les reconoce como a jubilados.

Artículo 4°.- El pago de este beneficio se hará sin descuento alguno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) A. Ichazo, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) R. Parada Suárez.- (Fdo. ) Eduardo del Granado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguinaldo de navidad para los jubilados.- Autorizase a las cajas de pensiones y jubilaciones otorgarlo en la proporción del 50% del haber mensual.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) A. Ichazo, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) R. Parada Suárez.- (Fdo. ) Eduardo del Granado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.