Artículo 1°.- Se autoriza a la Parroquia de Samaipata a vender los sitios de propiedad de la Iglesia a los que construyeron casas sobre ellos; así mismo, en pública subasta, los lotes de terrenos, comprendidos dentro del radio urbano, conformándose el plano de urbanización que adopte la Municipalidad de aquella capital, y también los terrenos que quedan fuera de dicho radio
Artículo 2°.- Las propiedades cedidas en venta con anterioridad, quedan legalizadas de acuerdo a la presente Ley.
Artículo 3°.- El justiprecio de los inmuebles mandará verificar el Comité pro Templo y correrá con las gestiones para la venta judicial. Integrará dicho Comité un representante de la Contraloría General.
Artículo 4°.- El producto de dichas ventas, será invertido exclusivamente en la refacción y ampliación del indicado Templo, construcción de la Torre y adquisición de mobiliario.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Venta de sitios en Samaipata.- Autorízase a la Parroquia de esta población para efectuarla en subasta pública, con destino a la ampliación del templo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) G. López, Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario.- (Fdo. ) J. Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) A. Saavedra Nogales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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