Artículo 1°.- De los recursos provenientes de la participación en los derechos e impuestos sobre exportación de minerales reconocida al Tesoro Departamental de Oruro, de conformidad al Artículo Primero de la Ley de 2 de enero de 1941, dentro de la cuota que corresponde a la Provincia del Cercado, se destinan las siguientes sumas:
Artículo 2°.- Dichos recursos se depositarán en cuenta especial en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Oruro y serán invertidos con la intervención de la Contraloría General de la República, por la Prefectura del Departamento.
Artículo 3°.- Cumplidas las finalidades señaladas en la presente ley, dichos recursos serán invertidos en la ejecución de otras obras públicas de interés en las mismas y otras poblaciones de la Provincia del Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Oruro.- para su ejecución, destinase varias sumas provenientes de su participación sobre exportación de minerales de acuerdo a ley de 2 enero de 1941. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) N. García Chávez, Senador Secretario.- (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo. ) P. Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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